BIENESTAR SOCIAL

INFANCIA

SERVICIO DE AYUDA Y PROGRAMAS

Ayudas de emergencias

¿QUÉ SON?: Son ayudas económicas de carácter extraordinario destinadas a paliar aquellas situaciones en las que puedan encontrarse las personas, afectadas por un estado de necesidad.
Se considerarán situaciones de emergencia aquellas que originen gastos extraordinarios para cubrir necesidades específicas de carácter básico y urgente, tales como:
Gastos imprescindibles para el uso de la vivienda habitual (alquiler,    luz...)
 Gastos excepcionales en los que concurran circunstancias de grave    o urgente necesidad social y que se consideren de interés para la    atención de personas con importante problemática (gafas, ayudas    técnicas...)
 Gastos destinados a cubrir necesidades básicas familiares.

¿A QUIÉN VAN DIRIGIDAS?: A personas individuales o núcleos familiares.

¿CUANDO?: Estas ayudas se pueden solicitar durante todo el año

 

Acogida familiar

¿QUÉ ES?: Recurso orientado a la protección de menores con la adopción de medidas preventivas y protectoras que garanticen la asistencia integral del menor.

¿A QUIÉN VA DIRIGIDO?: A familias extensas o educadoras que tengan a su cargo menores en régimen de acogida.

¿QUIÉN PUEDE PEDIRLO?: Cualquiera familia o unidad de convivencia que cumpla los siguientes requisitos:
Haber realizado el curso de formación y tener la valoración de    idoneidad por parte de la Consejería de Bienestar Social.
Para recibir la ayuda económica, la renta por capita de la unidad    familiar no podrá superar la cuantía anual que se especifique en la    orden.

¿CUANDO?: En caso de familia extensa, la ayuda se puede pedir todo el año. En caso de familia educadora, hasta el 31 de octubre.