PADRON MUNICIPAL
       

GESTION DEL PADRON MUNICIPAL

Cualquier actuación o solicitud sobre gestión del padrón municipal de habitantes se realizará  personalmente en el Ayuntamiento en horario de oficina, sin que exista ninguna instancia a disposición del particular.

TRAMITES

1.- ALTAS

2.- BAJAS

3.- CAMBIOS DE DOMICILIO

4.- MODIFICACIONES PERSONALES

5.- RENOVACIÓN ENCSARP

6.- EXPEDICIÓN  DE CERTIFICADOS

 

 

1.- ALTAS.            subir

 

A)    ALTAS POR CAMBIO DE RESIDENCIA

 

Podrá solicitar el alta por cambio de residencia cualquier persona mayor de edad que decida fijar su domicilio en el municipio de Llutxent.

Los menores de edad no emancipados y los mayores incapacitados tendrán el mismo domicilio que los padres o representantes legales que tengan su guarda o custodia, salvo autorización por escrito de estos para residir en otro municipio. 

Documentación necesaria:  

·              DNI original del solicitante, o tratándose de extranjeros, original del pasaporte o tarjeta de residente en vigor.

En el caso de solicitar el empadronamiento de los miembros de una misma familia, deberá aportarse DNI original de cada uno de ellos (en el caso de extranjeros, tarjeta de residente o pasaporte en vigor de cada uno de los miembros) y libro de familia para los menores de edad.

·              Si el solicitante es menor emancipado, deberá aportar la sentencia firme de la emancipación. 

·              Documento que acredite la ocupación de la vivienda, ya sea escritura pública ó contrato de arrendamiento .En su defecto, será necesaria la autorización por escrito y el DNI del propietario de la vivienda existente. 

B)    ALTAS POR NACIMIENTO

 

No es necesaria la inscripción del nacido en el Ayuntamiento, ya que se produce de oficio a través del INE (Instituto Nacional de Estadística).

En el caso que necesitar la inscripción del nacido antes de la notificación por parte del INE, deberá aportarse la siguiente documentación: 

·              DNI del padre, madre o tutor legal que solicita la inscripción.

·              Libro de familia en donde conste el alta del nacimiento.

 

 

2.- BAJAS.          subir

A)    BAJAS POR CAMBIO DE DOMICILIO

 

 

No es necesario solicitar la baja por cambio de domicilio, ya que esta se tramitará directamente en el momento de solicitar el alta en el municipio donde pretenda empadronarse.

B)    BAJAS POR DEFUNCIÓN

 

 

En caso de fallecimiento no es necesario solicitar la baja ya que esta se realizará de oficio a través del INE (Instituto Nacional de Estadística).

 En el caso de necesitar cualquier certificación y no conste todavía la defunción del empadronado, deberá aportarse la siguiente documentación por parte de un familiar:

 ·              Partida de defunción

 

3.- CAMBIO DE DOMICILIO.        subir

 

            Deberá solicitar el cambio de domicilio cualquier persona que estando empadronada en el municipio, cambie de domicilio dentro del mismo municipio.

Documentación necesaria:

·              DNI original del solicitante, o tratándose de extranjeros, original del pasaporte o tarjeta de residente en vigor.

En el caso de solicitar el cambio de domicilio de los miembros de una misma familia, deberá aportarse DNI original de cada uno de ellos (en el caso de extranjeros, tarjeta de residente o pasaporte en vigor de cada uno de los miembros) y libro de familia para los menores de edad.

·              Si el solicitante es menor emancipado, deberá aportar la sentencia firme de la emancipación.

·              Documento que acredite la ocupación de la nueva vivienda, ya sea escritura pública ó contrato de arrendamiento .En su defecto, será necesaria la autorización por escrito y el DNI del propietario de la vivienda existente.

 

4.- MODIFICACIONES PERSONALES.       subir

 

 Cualquier persona  empadronada que tras comprobar que existe un error en sus  datos personales, podrá solicitar la modificación de dichos datos tras la presentación de la siguiente documentación:

·              DNI del solicitante

·              Documento  con los datos correctos ( ya sea DNI, partida de nacimiento ó defunción, etc.)

  

5.- RENOVACIÓN ENCSARP.        subir

 

Las inscripciones padronales de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente deberán ser renovadas por los interesados cada dos años.

 

La renovación deberá hacerse por del interesado ya sea a instancia de parte, o tras haber recibido la notificación del Ayuntamiento en la que se le notificará la fecha en la que caduca su inscripción.

 

Transcurrido el plazo señalado, si no se ha efectuado la renovación, el Ayuntamiento acordará la baja en el Padrón Municipal por caducidad.

 

 

 

6.- EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS        subir

 

La expedición de certificados de empadronamiento, residencia y convivencia se realizará tras personarse el  interesado en las oficinas municipales con el DNI.

 

En el caso de necesitar el historial del empadronamiento, deberá hacerlo constar en el momento de solicitar el certificado.

 

El plazo de tramitación para la emisión de los certificados es de un dia.